Marco financiero plurianual y Next Generation UE. Consejo Europeo. Conclusiones.
10 y 11 de Diciembre 2020Marco financiero plurianual y Next Generation EU. Consejo Europeo. 10 y 11 de Diciembre de 2020. Conclusiones.
B.Torres
La cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea aprobo el pasado 10 de Diciembre los presupuestos para el septenio que empieza en 2021 y al fondo excepcional con endeudamiento común para superar la crisis pandémica.
El pacto mantiene la vinculación entre el desembolso de fondos a cada uno de sus 27 Estados miembros y el respeto a los valores democráticos y al Estado de derecho. Logra imponer así el criterio de la inmensa mayoría de Gobiernos a las amenazas de bloqueo de los Ejecutivos de Polonia y Hungría -cuyos votos se necesitaban para forjar la unanimidad- El acuerdo contempla algunas concesiones a Polonia y Hungría, pero estas no son sustanciales. Permanece intacto el reglamento que estrena esta nueva condicionalidad de valores, aunque se asumen compromisos que pueden retrasar su puesta en marcha. Esto no es ideal, pero la urgencia para desbloquear era enorme, y el principio democrático liberal queda reafirmado como se pretendía.El acuerdo garantiza, en cascada, proyectos clave para la UE y sus ciudadanos, que corrían peligro de graves retrasos e incluso de parálisis. Además del Marco Presupuestario Plurianual (dotado con 1,1 billones de euros) y el Plan Nueva Generación UE, con una dotación de 750.000 millones de euros), el acuerdo de este jueves también facilita un pacto sobre los nuevos objetivos en la lucha contra el cambio climático.
La cumbre valida íntegramente el reglamento al que se oponían Polonia y Hungría. El mecanismo prevé la suspensión de las ayudas cuando se detecten elementos de erosión del Estado de derecho que faciliten el uso fraudulento o corrupto de los fondos europeos. Para sortear el veto, se le añade una declaración interpretativa que permite a los disidentes gozar de un tiempo de adaptación, recurriendo al Tribunal de Justicia de la UE. En su caso, la Comisión tendría a su vez que esperar la sentencia sobre el asunto -de la que cabrían pocas dudas, dado el escaso éxito reciente de los recursos de Polonia y Hungría en estas materias- para proceder al desarrollo e implementación de la normativa. Esto gana un tiempo interesante para Viktor Orbán, que afronta elecciones, en principio, en 2022. EE pacto evita tener que acudir a opciones más drásticas, como un acuerdo solo entre 25, que en conjunto habría sido menos deseable que el alcanzado.
Por otro lado el Plan Nueva Generación UE será sometido a una condicionalidad a priori más fuerte. En este apartado la Comisión podrá hacer valer también las llamadas “recomendaciones específicas” a los 27 países, cuestionando en su ámbito asuntos de calado que atañen el correcto funcionamiento democrático de un país miembro. Por lo tanto, en una mirada general, la UE da un considerable salto adelante. Pocas veces se ha exhibido de forma tan prometedora una sintonía tan profunda entre avance democrático e impulso al bienestar económico. Se abre, además, la vía a una más exigente lucha contra el cambio climático..
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Los días 10 y 11 de diciembre de 2020, el Consejo Europeo ha adoptado unas Conclusiones sobre el marco financiero plurianual y Next Generation EU, la COVID-19, el cambio climático, la seguridad y las relaciones exteriores.
(Fuente: EUCO 22/20 CO EUR 17 CONCL 8).
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EL MARCO FINANCIERO PLURIANUAL Y NEXT GENERATION EU.
1.El Consejo Europeo recuerda que la Unión Europea, sus Estados miembros y sus instituciones se han comprometido a promover y respetar los valores en los que se fundamenta la Unión, y también el Estado de Derecho, tal como se establece en los Tratados. También recuerda que el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea establece el procedimiento para hacer frente a las violaciones de los valores de la Unión contemplados en el artículo 2 del TUE.
2.Con el fin de encontrar una solución mutuamente satisfactoria y de responder a las preocupaciones expresadas en relación con el proyecto de Reglamento sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, en particular por lo que respecta a la forma en que se aplicará dicho Reglamento, el Consejo Europeo subraya que debe aplicarse respetando plenamente el artículo 4, apartado 2, del TUE, en concreto la identidad nacional de los Estados miembros, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de estos, el principio de atribución, así como los principios de objetividad, no discriminación e igualdad de trato de los Estados miembros.
El Consejo Europeo conviene en lo siguiente:
a) El objetivo del Reglamento sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión es proteger el presupuesto de la UE, incluido el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU), su buena gestión financiera y los intereses financieros de la Unión. El presupuesto de la Unión, incluido el Instrumento Next Generation EU, debe estar protegido contra todo tipo de fraude, corrupción y conflicto de interés.
b) El mecanismo de condicionalidad previsto en el Reglamento se aplicará de manera objetiva, justa e imparcial y sobre la base de hechos probados, garantizando la tutela judicial efectiva, la no discriminación y la igualdad de trato de los Estados miembros.
c) Con el fin de garantizar el respeto de estos principios, la Comisión tiene la intención de elaborar y adoptar directrices sobre la manera en que debe aplicarse el Reglamento, así como un método para llevar a cabo su evaluación. Estas directrices se elaborarán en estrecha concertación con los Estados miembros. En caso de que se interponga un recurso de anulación en relación con el Reglamento, las directrices se finalizarían tras la sentencia del Tribunal de Justicia a fin de incorporar todo elemento pertinente derivado de dicha sentencia. La presidenta de la Comisión informará cumplidamente al Consejo Europeo. Hasta que se ultimen dichas directrices, la Comisión no propondrá medidas con arreglo al Reglamento.
d) La aplicación del mecanismo respetará su carácter subsidiario. Las medidas adoptadas en el marco del mecanismo solo se tendrán en cuenta en caso de que los demás procedimientos previstos en el Derecho de la Unión, en particular los que figuran en el Reglamento sobre Disposiciones Comunes, el Reglamento Financiero, o bien los procedimientos de infracción del Tratado, no permitan proteger el presupuesto de la Unión de manera más eficaz.
e) Las medidas adoptadas con arreglo al mecanismo deberán ser proporcionadas a la repercusión que tenga la vulneración del Estado de Derecho en la correcta gestión financiera del presupuesto de la Unión o en los intereses financieros de la Unión, y deberá haberse establecido debidamente que hay un nexo causal suficientemente directo, entre dicha vulneración y las consecuencias negativas para los intereses financieros de la Unión. La mera constatación de que ha tenido lugar una vulneración del Estado de Derecho no bastará para activar el mecanismo.
f) Los factores desencadenantes establecidos en el Reglamento deberán entenderse y aplicarse como una lista cerrada de elementos homogéneos, y no estar abiertos a factores o acontecimientos de diferente naturaleza. El Reglamento no se refiere a deficiencias generalizadas.
g) La incoación formal del procedimiento irá precedida de un diálogo en profundidad con el Estado miembro afectado para darle la posibilidad de subsanar la situación.
h) La Comisión asumirá la plena responsabilidad de evaluar de manera autónoma si concurren las condiciones para la adopción de medidas, tanto si se basa en su propia información como en la de terceros. Asumirá plena responsabilidad de la exactitud y pertinencia de la información y de las constataciones en las que base su evaluación. Cuando tales información y constataciones, independientemente de la fuente, se empleen a efectos de la aplicación del Reglamento, la Comisión velará por que su pertinencia y uso se determinen exclusivamente a la luz del objetivo del Reglamento de proteger los intereses financieros de la Unión.
i) Las medidas establecidas con arreglo al mecanismo serán revisadas sin demora a iniciativa del Estado miembro afectado, o bien serán revisadas por la Comisión a más tardar un año después de su adopción por el Consejo. En caso de que la Comisión decida no presentar una propuesta de levantamiento de las medidas, expondrá los motivos de su decisión e informará de estos en una reunión del Consejo.
j) En caso de que el Estado miembro afectado presente una solicitud conforme al considerando 26 del Reglamento, el presidente del Consejo Europeo la incluirá como punto en el orden del día del Consejo Europeo. El Consejo Europeo procurará formular una posición común al respecto.
k) El Reglamento se ha negociado como parte integrante del nuevo ciclo presupuestario y, por lo tanto, se aplicará a partir del 1 de enero de 2021; las medidas solo se aplicarán en relación con los compromisos presupuestarios que se establezcan en el nuevo marco financiero plurianual, incluido el instrumento Next Generation EU.
El Consejo Europeo acoge con satisfacción la intención de la Comisión de adoptar una Declaración -que deberá recogerse en el acta de la sesión del Consejo en la que este tome una decisión sobre el Reglamento- en la que haga constar su compromiso de aplicar los elementos que figuran en el apartado 2 anterior que se inscriban en el ámbito de sus competencias en el contexto de la aplicación del Reglamento.
3. El Consejo Europeo conviene en que los elementos de los apartados 1 a 3 anteriores responden de forma adecuada y duradera a las preocupaciones expresadas, sin perjuicio de los derechos de los Estados miembros en virtud del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este contexto, invita al Parlamento Europeo y al Consejo a que tomen inmediatamente las medidas necesarias para la adopción de la totalidad del paquete de instrumentos pertinentes, en particular el Reglamento sobre el marco financiero plurianual y la Decisión sobre los recursos propios. Los Estados miembros harán todo lo posible para aprobar la Decisión sobre los recursos propios con arreglo a sus respectivas normas constitucionales con vistas a una rápida entrada en vigor.
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