Il primo verdetto della Corte internazionale di giustizia sull’accusa di genocidio contro Israele.
Garrido Muñoz (profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad de La Haya para las Ciencias Aplicadas)
El día 30 de enero de 2024 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Asier Garrido Muñoz en el cual el autor opina sobre la providencia del Tribunal Internacional de Justicia en el asunto relativo a la aplicación de la Convención sobre el Genocidio en la franja de Gaza, planteado por Sudáfrica.
“JUSTICIA Y SOBRIEDAD EN LA HAYA
Con su habitual sobriedad, la presidenta del Tribunal Internacional de Justicia (la estadounidense Joan E. Donoghue) leyó una importantísima providencia en el asunto relativo a la aplicación de la Convención sobre el Genocidio en la franja de Gaza, planteado por Sudáfrica. En esencia, el TIJ, por 15 votos contra 2 -incomprensible el voto de la jueza ugandesa; previsible el israelí-, ha ordenado a Israel las siguientes medidas: que prevenga la comisión de actos de genocidio en Gaza, que tome las medidas necesarias para prevenir y sancionar actos de incitación pública al genocidio, que permita la entrada de ayuda humanitaria, y que preserve y no destruya pruebas.
Las reacciones se han sucedido desde cancillerías, ONG y redes sociales. Algunos medios han calificado la decisión de éxito sudafricano. Ciertamente, lo es, pero es un provisional, porque la decisión de la Corte no prejuzga ni su competencia, ni la admisibilidad de la demanda, ni el fondo del asunto. Otros, por el contrario, esperaban que se ordenara la medida principal solicitada por Sudáfrica: el cese de las hostilidades israelíes.
Pero esta pretensión iba demasiado lejos, pues la Convención sobre Genocidio no prohíbe como tal las hostilidades, incluso cuando -presuntamente- se viola el derecho internacional humanitario. Lo que prohíbe esta Convención es la comisión de actos, típicamente ejecutados en un contexto de hostilidades, pero con una intención muy específica: destruir “total o parcialmente” a un grupo identificable en sus rasgos nacionales, étnicos, raciales o religiosos. A este respecto, la jurisprudencia del TIJ es muy exigente, pues en la ausencia de pruebas directas de un plan genocida, el demandante debe demostrar que dicha intención es la única posible que se puede inferir de los hechos.
En la valoración de esta decisión, se ha de recordar que la Corte ha ordenado medidas muy similares a las dirigidas a Myanmar en el asunto relativo al presunto genocidio contra los rohinyás. Además, la Corte se ha extendido más de lo habitual en detallar la dramática situación que viven los gazatíes, basándose en informes de expertos. Añádase que ha ordenado una medida, no solicitada por Sudáfrica, de gran importancia: que Israel tome medidas “inmediatas y efectivas” para permitir el paso de ayuda humanitaria a la franja de Gaza. Por último, la Corte ha enviado un “recado” a las partes para que cumplan con sus obligaciones internacionales en el curso del conflicto, y a Hamás para que libere a los rehenes.
Es pronto todavía para valorar el impacto real de esta decisión. Pero cabe preguntarse si es un indicador del futuro éxito o fracaso de la demanda sudafricana (si es que llega a la fase de fondo). A mi juicio, nada cambia. Es importante reiterarlo: por el momento, la Corte solo ha determinado que los derechos invocados por Sudáfrica son “plausibles”; es decir, que tienen posibilidades de fundamentar una sentencia sobre el fondo favorable. Habrá que esperar, pues, a esta fase para el análisis definitivo. Antes, probablemente oiremos más declaraciones públicas subidas de tono, veremos más vídeos horrendos, y leeremos más informes preocupantes. Por otro lado, terceros Estados intervendrán en el procedimiento y se discutirán al detalle pruebas periciales, informes de expertos y declaraciones de víctimas Una cosa es segura: Sudáfrica ya ha puesto a Israel frente al espejo de sus propios actos. Todavía más: ha apresurado al fiscal general israelí a calificar de “criminal” cualquier declaración pública que incite al daño contra civiles en Gaza. Solo por esto, la iniciativa sudafricana merece ser loada. Son 153 los Estados en la Convención sobre Genocidio: solo uno se ha arriesgado a demandar a Israel. Los casos relativos a la Convención sobre Genocidio presentan una tensión emocional muy elevada. Cuando en 2007, el TIJ leyó su sentencia relativa a una demanda de Bosnia contra Serbia (concluyendo, entre otras cosas, que Serbia no era responsable del genocidio en Srebrenica), una víctima bosnia rompió el texto de la sentencia ante los jueces.
Estas reacciones son previsibles cuando todo se juega a una carta: en ausencia de otros tratados internacionales relevantes, la Corte solo puede determinar si hubo o no genocidio, pero no crímenes de lesa humanidad o de guerra. Una sentencia desestimatoria es percibida por el demandante como una humillación; una sentencia estimatoria es un insulto al demandado. Cualquiera que sea el resultado, no debemos perder la confianza en la más alta instancia judicial de Naciones Unidas. Con sus aciertos y errores, la avalan casi ocho décadas de trabajo riguroso y representatividad geográfica universal”.
(Fonte: Diario del Derecho-Iustel)
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