El día 14 de marzo de 2024 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Sergio Carrasco en el cual el autor opina que Europa corre el riesgo de quedarse atrás en la carrera global de la Inteligencia Artificial

La Ley de Inteligencia Artificial (IA) de la UE, si bien es un paso importante hacia la regulación de las tecnologías de IA con el fin de proteger los derechos fundamentales y promover un uso ético, también suscita preocupaciones respecto a su impacto en la innovación y la competitividad.

Si bien podemos ver como positivo que se adopte un enfoque basado en el riesgo para regular los sistemas de IA, así como estableciendo una serie de sistemas prohibidos, simultáneamente introduce unas obligaciones regulatorias y procedimientos de conformidad que las empresas deben seguir antes de poner sus productos y servicios en el mercado. Para las ‘startups’ y las pymes, esta carga burocrática representa potencialmente un obstáculo significativo, no solo en términos de los recursos necesarios para cumplir, sino también en la agilidad requerida para innovar y competir en un mercado global en rápida evolución.

Europa corre el riesgo de quedarse atrás en la carrera global de la IA debido a estas restricciones. Mientras que en otras regiones, como América del Norte y Asia, las empresas pueden operar en un entorno regulatorio menos restrictivo, lo que les permite experimentar e innovar con mayor libertad, las empresas europeas se enfrentan a un camino más arduo.

Para el usuario final europeo, esto podría traducirse en un acceso limitado a servicios innovadores de IA. Las regulaciones estrictas pueden disuadir a las empresas, especialmente a las internacionales, de ofrecer sus servicios en Europa, lo que reduce la diversidad y la disponibilidad de soluciones. Por esta razón debe verificarse que las garantías estén justificadas.

A esto debemos sumar que en un entorno global cada vez más integrado, los ciudadanos, al viajar o interactuar digitalmente más allá de las fronteras de la UE, pueden hallarse utilizando, sin plena conciencia de ello, servicios prohibidos o restringidos en Europa, pero que han sido desarrollados e implantados fuera de su territorio. Esta situación plantea interrogantes sobre la eficacia y el verdadero alcance de la norma.

[Fonte: Diario del Derecho Iustel]